martes, 22 de marzo de 2011

CRÓNICA DE LA APERTURA

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martes, 15 de marzo de 2011

CRÓNICA DE LA JORNADA

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COMUNICADO DEL CLUB DEPORTIVO DE CAZADORES Y PESCADORES “PEÑA DE LA CRUZ” DE BÉJAR

comunicado_limpieza

Carta abierta de Ernesto Cardoso Presidente de UNIPESCA

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viernes, 11 de marzo de 2011

JORNADA DE LIMPIEZA EN EL TERRITORIO NACIONAL

NOTA_DE_PRENSA

miércoles, 9 de marzo de 2011

TRUCHA DE VIVERO.

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miércoles, 2 de marzo de 2011

DENUNCIA DE LA MINICENTRAL DEL RÍO AGUEDA

PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL DUERO
C/ Muro, 5 47071 - VALLADOLID


D. Fº Javier de Cabo Sanchez con DNI:7826853-E actuando en nombre y representación de C.D. Mosqueros del Tormes con domicilio en la Crta Ledesma, 2 - 4º- pta4 de Salamanca C.P. 37006 respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho en relación con el expediente concesional de una mini central hidroeléctrica promovida por Castellana de Energías Renovables, S.L., en el río Águeda, en los términos municipales de La Encina y Herguijuela de Ciudad Rodrigo (Salamanca),
Que por medio del presente escrito, actualmente en fase de consulta pública, viene a presentar en tiempo y forma, las siguientes:

EXPONE:

PRIMERA: La puesta en funcionamiento de este proyecto atentaría directamente en contra del cumplimiento de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE) de la Unión Europea. Directiva de obligado cumplimiento cuya transposición en España se realizó mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Contrariando directamente el principio de prevención de deterioro del estado de las masas de agua superficiales tal y como marca esta normativa puesto que la rehabilitación de un obstáculo transversal como el que determina el proyecto en el cauce del río Águeda y la puesta en funcionamiento de una explotación hidroeléctrica, supone que los índices actuales con los que se evalúa la calidad de la masa de agua (diatomeas, macrófitos, invertebrados, peces y parámetros físico-químicos del agua) empeorarán sobre la situación actual.

SEGUNDA: La concesión va a causar daños irreparables a la fauna piscícola y al ecosistema fluvial, produciendo alteraciones del territorio, de su morfología y del paisaje en una zona calificada como Lugar de Importancia Comunitaria y perteneciente a la Red Natura 2000. Poniendo de manifiesto que hay unos efectos detectados y que hay otros más profundos que no se conocerán hasta pasados varias décadas.
Las consecuencias reales de los daños producidos suponen una grave perdida de la diversidad biológica, destrucción del ecosistema protegido, imposibilita la emigración reproductora y causa directa de mortandad de los peces por turbinación, impide el transporte de elementos nutritivos aguas abajo y provocará una reducción de los caudales circulantes por el tramo de río comprendido entre el punto de captación y la central, un aumento de la velocidad en la toma del canal y un mayor caudal en la zona de restitución, con el consiguiente incremento del efecto «llamada» hacia la restitución de la turbina.
Siendo notable el perjuicio que causaría la ruptura del ecosistema dinámico que constituye el tramo de río afectado y fracturará de nuevo la accesibilidad y la conectividad longitudinal del río, contribuyendo a una pérdida total de la permeabilidad de paso.
La Central hidroeléctrica estaría ubicada dentro de Red Natura 2000, concretamente en el LIC ES4150032 El Rebollar, zona también declarada como de Especial Protección de los Valores Naturales mediante la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.
Respecto a la fauna, en este tramo del río Águeda destaca la presencia de las poblaciones europeas más meridionales de los bivalvos Margaritifera margaritifera y Unio crassus, especies icticolas de notable interés, como la sarda o pardilla salmantina (Achondrostoma salmantinum) endemismo muy amenazado que ha sido catalogada desde su descripción como "En Peligro (EN B1bc+2bc)" debido a su restringida distribución así como a amenazas como la progresiva reducción de su hábitat debida a la extracción excesiva de agua para la agricultura extensiva y la construcción de diques y presas en los cursos fluviales que habita.
Asimismo en el Lugar se encuentra una de las 12 "Áreas importantes para la herpetofauna española de Castilla y León (año 2002)"


TERCERA: Ténganse presentes además todas las especies que recogen sus fichas de estos espacios incluidos en la Red Natura 2000. Los espacios pertenecientes a Natura 2000 tienen unos objetivos de conservación que no pueden ser ignorados. Sin embargo, es evidente que en los territorios como el que nos ocupa, los corredores fluviales, son precisamente elementos esenciales del metabolismo natural del territorio. Los ríos constituyen los principales corredores biológicos, juegan un papel esencial en el ciclo de vida de numerosas especies y mantienen procesos naturales esenciales. Por tanto, el proyecto afecta a un elemento esencial de la funcionalidad del LIC y la zona declarada como de Especial Protección de los Valores Naturales.

La normativa mencionada que hay que aplicar ante este aprovechamiento y mayormente al tener que revisar las necesarias modificaciones sustanciales que no se han subsanado, responde a la necesidad de preservar el medio ambiente y garantizar la diversidad biológica, como establece el Artículo 45 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad donde se dice que la gestión y conservación de la Red Natura 2000 se dirigirá a evitar el deterioro de los espacios incorporados a la misma; hecho de imposible cumplimiento en casos como el que nos ocupa donde las actuaciones van ocasionar unos daños y pérdida de los valores naturales de la zona que además deben considerarse por su especial protección y sensibilidad. Es inadmisible que se mantenga esta concesión y que se permita la ejecución de las obras proyectadas, solamente impidiendo la rehabilitación del azud, y la instalación de las infraestructuras hidráulicas se cumplirían los preceptos legales de las normas ambientales mencionadas y se evitarían los daños sinérgicos que se producirán en estos hábitats protegidos.

CUARTA: Que el Águeda es un río de gran importancia en el contexto de la cuenca del Duero, declarado Lugar de Importancia Comunitaria y perteneciente a la Red Natura 2000.
Su grado de transformación por la regulación de la cabecera debida a los embalses del Águeda y de Irueña, implica una alteración drástica de su régimen; agravado por la detracción de caudales para riego. A todo esto se une su elevada fragmentación por los numerosos azudes y estructuras transversales existentes, siendo el impacto global sinérgico y acumulativo y de tal magnitud que no cabe un solo azud más y que lo que se debería hacer es lo contrario, propiciando la eliminación de los existentes que se encuentren fuera de uso.
La Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece en su artículo 45 serias restricciones para la aprobación de proyectos que puedan dañar los espacios de la red Natura 2000. Estimamos que en el caso que nos ocupa, la consideración de este artículo exige, a nuestro entender, descartar el proyecto, ya que:

No se ha demostrado una necesidad clara de la infraestructura que se propone y, sin embargo, los daños sobre el espacio y el impacto sobre algunos de los elementos más valiosos de su biodiversidad son evidentes en caso de que se acometiera la obra.
No existe ningún elemento objetivo para invocar el “interés general” y si más bien un mero lucro privado que utiliza un bien común, obviando el coste medioambiental que ensombrece el carácter sospechoso de “energía limpia”, ya que esta para serlo no puede suponer nunca un menoscabo y una afección negativa hacía los propios valores medioambientales.
Al ser un azud situado aguas abajo de otro perteneciente a la misma empresa solicitante y a poca distancia de la cola del embalse del Águeda, se destruiría irremediablemente el único tramo libre y con ciertas posibilidades de recuperación hidromorfológica.

QUINTA: Que no tiene justificación, en el actual contexto social y económico, permitir la destrucción de los ríos en aras de unas centrales hidroeléctricas que no producen una energía limpia, ya que destruyen los ecosistemas acuáticos, que producen una energía muy cara que tenemos que subvencionar todos los españoles de nuestro bolsillo, y de mala calidad, ya que es de base y no atiende puntas de producción al carecer de capacidad de regulación. No puede por tanto atender las demandas necesarias en los momentos de mayor consumo y sigue produciendo en los que no hay demanda y aún así, el sistema tiene que adquirir esa energía que pagamos todos los españoles de nuestros bolsillos para lucro de unos pocos privilegiados por el uso privativo de un bien público.

SEXTA: No es admisible hoy en día sacrificar un elemento esencial de nuestro patrimonio natural, el dominio público hidráulico, que es de todos, para cedérselo a un particular con fines exclusivamente lucrativos, en contra del interés general.

SEPTIMA: Consideramos que ni el estudio ni la evaluación de impacto aportan argumentos suficientes para justificar la necesidad de esta instalación. La explotación hidroeléctrica no puede ser nunca razón suficiente para acometer obras de infraestructura. Pero menos aún si éstas suponen la destrucción de espacios de elevado valor ecológico.


Por todo ello,


SOLICITA:
Que no se conceda el derecho al uso privativo del dominio público solicitado por Castellana de Energías Renovables, S.L. y se proceda al archivo del expediente concesional sin más.
En Salamanca 3 de marzo de 2011.




Fdo.: Fº Javier de Cabo Sánchez

DENUNCIA DEL RÍO BORNOVA

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